Una de las dudas que aquejan a millones de mexicanos y que se renuevan día a día es acerca de las deudas de un fallecido sobre todo porque existe un mito de que cuando muere una persona, prescriben o caducan todos sus adeudos.
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¿Todas las deudas se heredan?
Es importante aclarar desde un comienzo que NO todas las deudas del fallecido desaparecen automáticamente. Incluso algunas se pueden incrementar con el paso del tiempo si no se cancelan como puede ser la de un préstamo en línea.
Por lo general, las deudas bancarias de un fallecido se pagan con un seguro de vida vinculado al producto que contactamos cuando firmamos el contrato de apertura, por lo que los familiares no están obligados a pagar las deudas.
¿Qué deudas tienen seguros para estos casos?
Este es el caso de los créditos hipotecarios y las tarjetas de crédito, que cuentan con un seguro que cubre la deuda cuando el titular fallece.
Si tienes un crédito para compra de vivienda nueva o usada, u obtención de liquidez dando en garantía un inmueble tienes que comunicarte con el banco y sobre el fallecimiento del titular de crédito hipotecario.
Tendrás que presentar documentación para acreditar la situación
- Acta de defunción del titular (original o copia certificada)
- Identificación oficial de titular (copia)
- Acta de nacimiento del titular (original)
- Acta de matrimonio del titular (original)
- Carta solicitud de cancelación por fallecimiento
- Escritura de apertura de crédito (copia)
Una vez que entregues la documentación requerida aplica el seguro para liquidar el crédito.
En el caso de las tarjetas, el banco no podrá penalizar o cobrar comisión alguna por la cancelación. Y, si no tienes deudas, la cancelación se hará efectiva el día hábil siguiente a tu solicitud.
Si tienes adeudos, en tanto no sean liquidados, la terminación del contrato no podrá realizarse y conservas tu fecha de pago y condiciones establecidas en tu contrato.
Una vez que liquides el adeudo, dentro de los siguientes diez días hábiles o en la siguiente fecha de corte, el estado de cuenta o el documento que conste que el contrato terminó y que ya no tienes deuda.
¿Qué pasa con las deudas de tarjeta de crédito de un fallecido?
La mayoría de las tarjetas de crédito en México disponen de mecanismos que ofrecen coberturas en caso de que el titular pierda la vida.
En el contrato de adhesión existen las clausulas como Seguros, Liberación de Saldos por Fallecimiento, Régimen del Saldo por Fallecimiento, Seguros sobre Saldos o Liberación de Saldo Insoluto por Fallecimiento.
Por lo tanto es muy importante conocer deudas de un fallecido para evitar heredar un problema financiero que se suma a la irreparable pérdida de un familiar.
Sin embargo, en el caso de las tarjetas, el seguro de vida no es válido si se tiene más de tres meses de atraso, o si haces uso de ella días posteriores al fallecimiento.
¿Cómo cancelar la tarjeta de crédito de alguien que falleció?
Si tengo deudas de mi padre fallecido, lo primero es averiguar en que Institución Financiera y que tipo de tarjeta de crédito tenía contratado para saber como y donde cancelarla por fallecimiento.
Verifica también si ese plástico cuenta con adicionales, y lee detenidamente el contrato de adhesión del producto.
Comunícate con la institución para solicitar la cancelación de la tarjeta, y recuerda que el banco tiene la obligación de proporcionarte un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio.
Para cancelar la tarjeta de crédito por fallecimiento del titular se deben presentar estos comprobantes dentro de un plazo no mayor a 180 días, a partir de la fecha del deceso:
- Copia certificada del acta de defunción
- Identificación oficial del mismo
- Identificación oficial de quien presenta la cancelación
- Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta
¿Cómo reclamar una cuenta bancaria de un fallecido?
En el caso que una persona fallezca y tenga una cuenta bancaria, no se notifique al banco de su defunción, y no realice ningún movimiento después de seis años, los recursos que tenga allí pasan a la beneficencia pública.
En caso de que seas el beneficiario puedes acudir a la CONDUSEF y presentar tu solicitud, para poder recuperar los recursos de cuentas bancarias (ahorro, inversión o cheques).
Allí comenzará una verificación a través de las instituciones bancarias afiliadas a la Asociación de Bancos de México (ABM), y obtendrás una respuesta en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la fecha de la consulta.
Acude a la subdelegación de la CONDUSEF más cercana, y elabora la Solicitud de Beneficiarios de Cuentas de Depósito, y presenta:
- Solicitud en que se manifieste interés jurídico.
- Copia de identificación del interesado.
- Fotocopia del acta de defunción, cuya expedición no sea mayor a cinco años.
¿Qué pasa si muere una persona con crédito Infonavit?
Si tienes un deuda con Infonavit tras un fallecimiento, vamos a aclarar la situación para que puedas quedarte tranquilo.
Los créditos hipotecarios del Infonavit cuentan con un seguro por fallecimiento, que permite a sus beneficiarios, en caso de que ya no esté, solicitar la liberación de la deuda y tramitar la cancelación de la hipoteca.
Pero cuidado que pueden existir excepciones por las cuales no aplicaría. Así que los familiares deberán notificar ante una delegación del Infonavit la muerte del acreditado, para que se active el seguro y prescriba la deuda de la persona.
En caso que el Infonavit no sepa sobre el fallecimiento, se van a seguir cobrando los pagos y los intereses. Esto impactará a los beneficiarios.
Este seguro cubre la deuda, a menos que el uso del inmueble tenga vinculación con actividades delictivas, o bien si el inmueble cuenta con remodelaciones o cambios no notificados.
Otro motivo puede ser que exista un adeudo de capital o en el pago de intereses, o que el titular se encontrara desempleado al momento del deceso.
También preste mucha atención en el caso de un crédito mancomunado porque dependerá del esquema de cofinanciamiento obtenido, puesto que el seguro podría absorber la deuda o bien tendría que hacerlo el cónyuge.
¿Qué pasa con los adeudos y el Buró de Crédito de alguien que muere?
Siempre nos hacemos la pregunta sobre las deudas del fallecido: ¿Quién las paga? Pero no nos consultamos qué pasa con los registros financieros. Y en realidad ¿en qué afecta el registro en Buró de Crédito de una persona que ya no puede solicitar un producto crediticio?
En realidad, la situación en los Buró de Crédito no tiene relevancia, salvo para conocer las deudas que puedan haber quedado.
¿Cómo saber qué deudas tenía un fallecido?
Es fundamental revisar si un fallecido del cual somos herederos, dejó deudas además de bienes. En este sentido, es clave consultar y dar aviso a todas las entidades bancarias que haya poseído. También en las instituciones de crédito o emisores de tarjetas de crédito.
Si no conocemos toda su actividad, como puede ser lógico, lo mejor es remitirse a los reportes crediticios. Para eso, será clave pedir un reporte completo de Buró de Crédito y otro informe de Círculo de Crédito. Estas instituciones engloban la mayor cantidad de información sobre la situación crediticia de las personas en México, con lo cual obtendremos un buen panorama de las deudas pendientes.
¿El SAT puede reclamar las deudas tributarias de un fallecido?
Las deudas con hacienda de un fallecido son uno de los casos de las deudas que se heredan. Por lo cual, debemos actuar rápidamente ante el SAT para evitar embargos y problemas futuros.
Si el contribuyente fallece, la deuda no desaparece. El SAT siempre buscará cobrar a cualquiera de los deudos o herederos.
Entonces ¿Qué debo hacer por ejemplo con las deudas de mi marido fallecido? En primer lugar, lo mejor es acercarse ante la dependencia del SAT más cercana para asesorarse de la situación actual de la persona.
El paso siguiente, es solicitar la baja del contribuyente fallecido para que no siga generando deudas. Con eso, ya no tendremos problemas a futuro.
Para su baja, se deberán realizar los trámites necesarios para poder cancelar el RFC.
Dentro de dichos trámites, podemos destacar:
- Llevar un juicio de sucesión testamentaria o si no hay testamento un juicio de sucesión intestamentaria
- Presentar el aviso de este tramite ante el SAT dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de representante
En el caso de que la persona siga generando ingresos tras su fallecimiento, se deberá hacer la apertura de sucesión. El aviso de apertura de sucesión, acompañado de los siguientes requisitos para la presentación:
- Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos copias.
- Copia certificada y fotocopia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
- Copia certificada del documento en el cual el representante de la sucesión acepta el cargo de albacea
- Original y copia de la identificación oficial del representante de la sucesión
Cuando se termine el juicio se deberá presentar:
- El Aviso de cancelación al RFC por liquidación de la sucesión.
En el caso de que el contribuyente fallecido haya estado inscrito en el RFC solamente por servicios personales independientes solo se presentará el aviso de cancelación en el RFC por defunción:
- A través del formato RX por duplicado.
- Una copia certificada del mimos aviso y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
¿Qué pasa con las deudas de un fallecido en empresas de telecomunicaciones como Megacable o alguna otra?
Gerardo, lo mismo que con todas las deudas, se heredan. Es fundamental dar de baja el servicio lo antes posible. Saludos